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A mi juicio

Por Sergio Castro González

La investigación en el procedimiento penal


El pasado miércoles el Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, anunció la finalización de la redacción del anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que vendría a sustituir la Ley de ritos criminales vigente, que data del año 1882.

 

Uno de los extremos más importantes que cambiará –si es que finalmente se aprueba el anteproyecto- es la transferencia de la dirección de la investigación de la causa a los fiscales. Es decir, las investigaciones penales pasarían a dirigirlas los fiscales, en vez de los jueces de instrucción, como han venido haciendo desde el siglo XIX.

 

Los jueces de instrucción pasarían a ser garantes del cumplimiento de las reglas de la investigación. En este sentido, la exposición de motivos del anteproyecto de Ley señala: el juez pasa a desempeñar un rol de garantía y no es una autoridad implicada en la persecución del delito, no ha de recibir directamente las denuncias y atestados policiales”.

 

A raíz de ello, hablando con un amigo muy suspicaz me decía que la Fiscalía es un órgano jerárquico cuyo “jefe” (el Fiscal General del Estado) es nombrado por el gobierno, ¿y entonces?, ¿qué pasara cuando tengan que investigar un presunto delito cometido por un determinado partido político o que vaya en contra de los intereses del gobierno?, ¿se investigará con idéntico celo y diligencia?

 

Bien, vayamos por partes. El procedimiento penal en nuestro ordenamiento jurídico –dejando al margen otros procedimientos como el juicio por delito leves o procedimiento ante el jurado- constan de tres fases diferenciadas.

 

En primer lugar, la fase de instrucción, donde se llevan a cabo todas las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos. Que como ya hemos anticipado se lleva a cabo ante los juzgados de instrucción. 

 

En segundo lugar, la fase intermedia o de preparación. Durante esta etapa se comprueba que la instrucción de la causa ha sido correcta, y en tal caso, se acordará la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa. En el procedimiento ordinario esta fase se lleva a cabo ante el Juzgado o Tribunal que enjuiciará el caso, mientras que, en el procedimiento abreviado, se llevará a cabo ante también ante el juzgado de instrucción.

 

Y en tercer y último lugar, la fase de juicio oral, es donde se practican las pruebas correspondientes de las partes, acusación y defensa, tras la que se dictará sentencia recurrible en apelación. Esta fase se lleva a cabo ante el Juzgado o Tribunal enjuiciador diferente del que ha realizado la investigación de la causa.

 

Estas fases del procedimiento penal, y singularmente las investigaciones del procedimiento penal se llevan a cabo ante y bajo la dirección de órganos jurisdiccionales, dirigidos por “jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley” ex artículo 117 de la Constitución Española.

 

La independencia de jueces y magistrados es imperativa.

 

Sin embargo, como ha anunciado el Ministro de Justicia, la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, transferirá la dirección de la investigación penal a la Fiscalía.

 

Sobre el Ministerio Público el artículo 124 de la Constitución establece:

 

“1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

 

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.”

 

Se trata, por tanto, de un órgano constitucional que goza de autonomía funcional cuya misión es la defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y del interés público. No existe una enumeración taxativa de funciones, sino que sus competencias le vienen atribuidas en las diferentes leyes. 

 

Por otro lado, la dependencia jerárquica se fundamenta en la unidad de actuación a fin de garantizar de la defensa de la legalidad, así como el derecho a la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley. Los fiscales responden jerárquicamente hasta el Fiscal General del Estado, propuesto por el gobierno para su nombramiento.

 

Esta iniciativa del anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal no es novedad. Sino que viene de lejos, ya han sido varios los intentos de llevar a cabo una reforma de este calado en el esquema de enjuiciamiento penal que finalmente han quedado en agua de borrajas.

 

El problema de este eventual cambio sustancial en la investigación penal no es otro que la independencia del Ministerio Fiscal, como señalaba ese amigo malpensado. Ya que hasta ahora la investigación de las causas penales era realizada por el juez de instrucción correspondiente, cuya independencia estaba fuera de toda duda.

 

La solución pasa por blindar la independencia de la Fiscalía y despolitizar de una vez el nombramiento del Fiscal General del Estado. Veremos.