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A mi juicio

Por Sergio Castro González

¿Cuánto cuesta un abogado?


La sentencia de 19 de diciembre de 2022 del Tribunal Supremo establece que los colegios de abogados no pueden establecer reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas y que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios. Es decir, los colegios de abogados no pueden fijar el precio de los abogados. 

¿Cómo se fijan los honorarios de los abogados?

Hay que partir de la premisa de que los honorarios del abogado son libres conforme se pacten entre el abogado y el cliente. No están sujetos a arancel o tarifa. Esto se debe a que nuestro sistema económico es el de libre mercado, así lo dispone el artículo 38 de nuestra Constitución.

Existen diversos factores y parámetros que determinan la fijación del precio del abogado:  la complejidad de la causa, la cuantía económica del asunto, los intereses en juego (derechos, obligaciones, incluso la libertad del cliente: la prisión), la responsabilidad del litigio, la especialización del abogado, su formación y especialización, el tiempo invertido en el asunto, el prestigio, la notoriedad del abogado, etc.

            Además, nuestro ordenamiento jurídico y más en concreto nuestras leyes procesales, las normas que regulan los procedimientos judiciales, establecen con carácter general el criterio del vencimiento objetivo. Esto es, grosso modo que la parte que pierda el juicio, deberá pagar las costas del juicio a la otra parte, entre las que se encuentran los honorarios del abogado contrario.

En este sentido, según establece el artículo 48.4 del Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, los abogados tenemos la obligación de informar al cliente de la posibilidad de ser condenando a pagar las costas del procedimiento en caso de que se pierda el juicio, así como de la cuantía aproximada de esa condena en costas.

 

La cuantificación de las costas del juicio se suele realizar con unos criterios de valoración de honorarios a los únicos efectos de la tasación de costas que elaboran los colegios de abogados.

Parece fácil, pero ¿dónde está el problema?

Por un lado, el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, establece la prohibición de una serie de conductas colusorias de la competencia: 

"Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:

  1. a)La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio."

Por otro, la Ley de Colegios Profesionales también prohíbe a los colegios de abogados establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales. Pero sí permite elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados. 

La citada sentencia del Tribunal Supremo del pasado 19 de diciembre confirma la sanción económica impuesta por la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC) al Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas ?aunque ya han sido varios los Colegios de Abogados sancionados por este asunto-, alegando que "la existencia de baremos, es decir, listados de precios para cada actuación de los abogados, opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados en cuanto tiende a homogenizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios (...)".

La cuestión es: si no existen estos baremos o criterios orientadores ¿cómo se puede informar al cliente de lo que tendrá que pagar en caso de ser condenado en costas?

Es evidente que existe un conflicto de normas que produce una inseguridad jurídica enorme. ¿La solución? Quizá pase por una Ley de prestación de servicios jurídicos que prevea esta coyuntura.

La prestación de servicios jurídicos, y especialmente el ejercicio de la abogacía, es un servicio esencial en un estado social y democrático de derecho, igual que la medicina o la educación. Servicios, por cierto, que están exentos de pagar el IVA según el artículo 20 de la Ley del impuesto sobre el valor añadido.

Estado de derecho, sí, pero no mucho. Pero eso ya para otro artículo.