El pasado 28 de agosto de 2021, el Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza en sentencia 1710/2021 analizó un asunto que daba respuesta a esta pregunta.
El consumidor había suscrito un préstamo hipotecario con una entidad bancaria el 14 de agosto de 2018. Vinculados a la escritura se firmaron el día 17 de agosto de 2018 un seguro de vida con una duración de 20 años y una prima de más de 20.000 euros y un seguro de protección de pagos con una duración de 5 años y una prima única de 2.300 euros.
Estos importes, casi 20.000 euros, fueron financiados con mayor capital del préstamo hipotecario, de manera que al principal del préstamo (160.000 euros) se le añadieron los casi 20.000 euros, por lo que el préstamo concedido se incrementó hasta los casi 180.000 euros. Ambos contratos de seguro se suscribieron con empresas del mismo grupo de la entidad.
El juzgado refiere que en la oferta vinculante no se preveía que la suscripción de los seguros fuera conditio sine qua non para obtener la financiación, por lo que la contratación de los seguros no se trataba de una imposición.
Sin embargo, con anterioridad a la firma de la escritura de préstamo, el consumidor firmó varios documentos de solicitud de seguros, constando la financiación de la prima que se acumulaba al capital del préstamo, y figurando como beneficiario la entidad hasta el importe pendiente del préstamo.
La imposición viene en cuanto a la contratación de los seguros con una compañía determinada. Como refiere la oferta vinculante, la contratación de seguros debe hacerse a través de esa entidad, y aunque esa obligación no consta en la escritura del préstamo, la solicitud de seguros se hizo días antes de la firma de la escritura.
La escritura da por hecho que los seguros se han contratado a través de la entidad, indicando que si en algún momento uno de estos productos que se tienen en cuenta para obtener una bonificación del tipo de interés dejara de ser comercializado por el banco, se sustituirán por otros que comercialice el banco en ese momento.
Es decir, que si el prestatario quería beneficiarse de las bonificaciones, existía la obligación de contratar los seguros a través de la entidad.
Indica el juzgado que todo ello supone una vulneración del artículo 12.4 de la Directiva 2014/17/UE de 4 de febrero de 2016, puesto que la entidad no facilita la suscripción de estos seguros con otras entidades distintas, sino todo lo contrario, redundando en perjuicio del prestatario, por lo que debe declarase nulo.
El perjuicio se aprecia porque se imponen seguros a 20 años, con un pago de prima única financiada, situación que evidentemente beneficia a la entidad y a su grupo empresarial, al obtener intereses sobre la prima, así como garantizarse la duración de los seguros por todo este tiempo, imposibilitando que el asegurado pueda desistir, en claro detrimento del consumidor.
Así mismo, el consumidor ha acreditado documentalmente con otras ofertas, que podría haber obtenido condiciones mucho más beneficiosas si hubiera contratado al menos el seguro de vida con otras entidades.
Por tanto, aunque en la escritura no se haga constar expresamente la obligatoriedad de suscribir los seguros con las entidades vinculadas al banco, ni la contratación mediante prima única con una duración de 20 años, la realidad es que ya en la oferta vinculante se condicionaba la aplicación de las bonificaciones a la contratación de los seguros con empresas del grupo.
De todo ello, el juzgado entiende que esta práctica, a la vista del artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios y del artículo 12 de la Directiva, debe ser declarada nula por abusivo.
La consecuencia de la nulidad del contrato de seguro de vida y del contrato de seguro de protección de pagos supone restituir al consumidor en la posición jurídica y económica que hubiera tenido de no haber contratado los seguros, eso sí, teniendo en cuenta que ha existido un periodo en el que el consumidor ha disfrutado de la cobertura.
Por lo que declara que, en cuanto al seguro de vida, la entidad debe devolver la prima única más los intereses remuneratorios percibidos, deduciendo de dicha cantidad la prima que se hubiera abonado de haberse concertado el seguro con las condiciones ofrecidas por otra entidad (según se acreditó documentalmente) durante el periodo de cobertura de la póliza, es decir, hasta la fecha de esta resolución. Y en cuanto al seguro de protección de pagos se condena a la entidad a devolver la prima única abonada más los intereses remuneratorios abonados, restando la parte de la prima correspondiente al periodo de cobertura disfrutado.
Así mismo, la nulidad implica que a partir de la fecha de la sentencia no serán aplicables las bonificaciones anudadas a la contratación de los seguros ahora anulados, sin perjuicio de que el consumidor pueda concertar nuevos seguros que desencadene la aplicación de nuevas bonificaciones.