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Autorizado el aprovechamiento de pastos en las zonas afectadas por los incendios de Zamora
La Junta levanta la prohibición a partir de mañana para los pastos sin arbolado y desde el 1 de marzo en las zonas de monte bajo
La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora ha autorizado el levantamiento de la suspensión en los pastos afectados por los siete grandes incendios del pasado verano en 34 municipios de la provincia, cuya superficie supera las 62.000 hectáreas
Los terrenos en los que se permitirá el aprovechamiento ganadero son en los que habitualmente pastaba el ganado y será efectivo desde mañana sábado, 17 de diciembre, para los pastos sin arbolado. Para zonas donde hubiera matas de encinas y quejigo, medianos o bajos, será a partir del 1 de marzo de 2023.
Leticia García, ha destacado que "tal y como anunció el consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Juan Carlos Suárez-Quiñones, se ha cumplido el compromiso para autorizar el levantamiento a la suspensión para el aprovechamiento de los pastos, una vez que ha pasado el tiempo necesario para poder emitir los informes reglamentarios".
El Servicio Territorial de Medio Ambiente, después de los estudios pertinentes, ha emitido una Resolución para autorizar el levantamiento de la suspensión al aprovechamiento ganadero en todas las zonas de monte que estuvieran cubiertas de pastizales, tanto desarbolados como arbolados, con anterioridad a los respectivos fuegos.
El artículo 92 de la Ley de Montes establece que "los aprovechamientos ganaderos y cinegéticos que hayan sido objeto de un incendio quedarán suspendidos de manera automática y sin derechos a compensación durante un periodo de cincos años en los terrenos afectados", se informa desde la Junta. Sin embargo, y como también establece el mismo artículo, "la Consejería competente en materia de montes podrá autorizar el levantamiento de dicha suspensión cuando acredite la compatibilidad de los aprovechamientos con la regeneración del monte y con la restauración del hábitat y supervivencia de las especies de fauna y flora".
El levantamiento de los pastos acotados desarbolados se revisará anualmente pudiendo ser modificado si fuese necesario como consecuencia del seguimiento efectuado o para enclaves de especial interés ecológico en los que "el pisoteo o pastoreo excesivos pudieran resultar lesivos para la recuperación de sus valores".
El acotado en las zonas con existencia previa de arbolado cuando estuviera compuesto anteriormente por matas de monte bajo de encina y quejigo medianas o bajas, con una carga ganadera máxima de 0.5 UGM/ha., podrá aprovechar el pasto de primavera desde el 1 de marzo hasta el 1 de julio y posteriormente, aprovechar el pasto otoñal, una vez rebrotado.
En todo caso, se podrán variar las condiciones establecidas si en el trascurso del aprovechamiento se observan circunstancias que puedan afectar gravemente a la recuperación del arbolado, así como modificar las fechas indicadas ampliando o reduciendo el periodo en función de "la fenología real de los pastizales, de forma que se garantice que haya pasto suficiente y se evite el daño a la regeneración del arbolado con el pasto agostado".
La relación de municipios afectados en los que se levanta la suspensión de aprovechamiento ganadero en los montes son: Ferreras de Abajo, Tábara, Calzadilla de Tera, Ferreras de Arriba, Mahide, Manzanal de Arriba, Melgar de Tera, Otero de Bodas, Riofrío de Aliste, Rionegro del Puente, San Vicente de la Cabeza, Vega de Tera, Villardeciervos, Almaraz de Duero, Muelas del Pan, Villaseco del Pan, Zamora, Figueruela de Arriba, Carbellino, Roelos de Sayago, Faramontanos de Tábara, Ferreruela, Friera de Valverde, Losacio, Micereces de Tera, Morales de Valverde, Olmillos de Castro, Pozuelo de Tábara, Pueblica de Valverde, Santa Croya de Tera, Santa María de Valverde, Santibáñez de Tera, Villanueva de las Peras y Losacino.
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