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El Procurador del Común da la razón al PSOE por nombramientos "irregulares" del alcalde de Fonfría

El portavoz socialista denuncia que el mandatario paga con dinero público a vecinos afines al PP por asistir a Plenos y actuar como concejales electos

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El Procurador del Común da la razón al PSOE por nombramientos "irregulares" del alcalde de Fonfría
Ayuntamiento de Fonfría
Teresa Santos
Teresa Santos
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Para el portavoz municipal del PSOE en Fonfría, Santiago Santiago López, la resolución del Procurador del Común de Castilla y León "da la razón a la denuncia del grupo socialista y deja claro, nítidamente, que la actuación del alcalde del Partido Popular en Fonfría ha sido irregular durante todo el mandato municipal".

El alcalde del PP ha otorgado, según la denuncia del PSOE, "funciones y competencias a personas afines a su partido a las que, además, le ha pagado con dinero público retribuciones de manera irregular, puesto que esas indemnizaciones por asistencia a Plenos solo corresponden a los miembros electos que forman parte de la Corporación Municipal".

Para el mismo concejal socialista, "la dirección provincial del Partido Popular ha sido cómplice de estas prácticas caciquiles sin haber tomado ninguna decisión al respecto".

Desde el PSOE se asegura que el alcalde de Fonfría ha delegado competencias de su cargo en personas totalmente ajenas a los concejales, a vecinos del municipio, "afines al PP, que vienen acudiendo a los Plenos, tomando la palabra, accediendo a los expedientes administrativos, que luego son debatidos y aprobados en el orden del día de las sesiones, como si se tratara de concejales electos". Aseguran que se les han abonado las retribuciones económicas por asistencia a Plenos previstas exclusivamente para miembros electos de la Corporación.

En su respuesta a la denuncia formulada por el PSOE, el Procurador del Común de Castilla y León señala, entre otras consideraciones, que "la designación de alcaldes de barrio en los núcleos de población separados que no estén constituidos en entidad local menor, no puede fundamentarse en los preceptos que cita, el artículo 21.3 LBRL y 43 ROF, dado que se refieren a la posibilidad de delegación de las competencias del alcalde, pues esa delegación no cabe en personas que no sean miembros de la Corporación".

Añade el Procurador del Común en sus consideraciones que "el alcalde de barrio no es un cargo electo ni tiene la condición de miembro de la Corporación Local, es un representante personal designado libremente por el alcalde".

Continúa advirtiendo la resolución que "el ROF les otorga el carácter de autoridad cuando realicen sus cometidos, pero no puede equipararse su estatuto al de los miembros de la Corporación, por ese motivo no está justificado que perciban una cantidad por asistir a las sesiones plenarias en los términos previstos para los corporativos, pues tampoco su intervención está prevista ni podría estarlo en los términos exigidos a los concejales. Aunque solo se hayan equiparado a los concejales en el régimen retributivo, no sería correcta esa equiparación, aunque lo haya acordado el Pleno".

La misma resolución indica que "sería deseable que regulara el Ayuntamiento esa figura en un reglamento orgánico, en el que podrían establecerse las funciones concretas que podrían desempeñar, los derechos y deberes que les corresponden, así como las posibilidades de intervención en el Pleno, cuando se traten asuntos referentes al barrio en que representan a la Alcaldía o bien para informar o transmitir a ese órgano las cuestiones que afectan a sus habitantes".

El Procurador del Común recomienda que "previo informe de Secretaría, considere el Pleno la revisión o la modificación del acuerdo plenario que equipara el régimen retributivo de los representantes personales del Alcalde en los barrios al de los corporativos".

Sugiere. así, que por medio de un reglamento orgánico municipal "regule el Ayuntamiento la figura del alcalde de barrio en los poblados separados, su nombramiento, funciones específicas y su estatuto".

 

 

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