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El Juzgado obliga a la Junta a devolver una ayuda de 50.000 euros a Zamora

La Administración autonómica retiró al Ayuntamiento una subvención para el fomento del empleo joven por tardar un día en contratar a cinco personas

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El Juzgado obliga a la Junta a devolver una ayuda de 50.000 euros a Zamora
Ayuntamiento de Zamora
Teresa Santos
Teresa Santos
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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid obliga a la Junta de Castilla y León a reintegrar al Ayuntamiento de Zamora los 50.000 euros de una subvención para el fomento de empleo joven que retiró  la Administración autonómica con el argumento de que las contrataciones de los cinco beneficiados se realizaron el 1 de octubre de 2021 y no el 30 de septiembre, como establecían las bases de la convocatoria.

La resolución también impone a la Junta el pago de los intereses, una suma que se acerca a los 2.000 euros, y las costas del proceso por los perjuicios causados al Consistorio "con un argumento que no justifica la retirada de la ayuda", como se expone desde la institución local. Fue en su día una decisión que la concejala de Personal, Laura Rivera, calificó como "mala fe".

Mientras el Ayuntamiento de Zamora reconoce "una errónea interpretación de la norma", el fallo "deja claro que la contratación de los cinco jóvenes el 1 de octubre de 2021, un día de después del plazo que figuraba en las bases, no desvirtuó en ningún momento la finalidad de la subvención". La ayuda se enmarca dentro del Programa JOVEL para la contratación de desempleados menores de 35 años.

Para el juez, el Ayuntamiento "cumplió íntegramente" con los objetivos marcados por estos fondos públicos y realizó "todos los pagos en el período subvencionable", así como la "prestación del servicio", fijado en 180 días, a jornada completa.

Incluso asegura que la decisión de la Administración regional "carece absolutamente de sentido" porque "el incumplimiento del plazo de contratación no afectó a la finalidad de la subvención", lo que si daría lugar a "la pérdida total o parcial de la ayuda concedida y a su reintegro".

Subraya el juez que dar de alta a los beneficiarios del programa subvencionado un día después del plazo requerido "solo supone el incumplimiento de uno de los requisitos" y, en todo caso, no justifica la retirada total o parcial de los fondos.

La resolución también recoge que el Ayuntamiento de Zamora nunca negó esa equivocación, pero entiende que la Junta de Castilla y León debería haber concluido que se trata de un error "intrascendente para la finalidad y objeto de la subvención y que la pérdida de esto es 0".

El magistrado también recuerda que existe jurisprudencia anterior que valida su fallo y alude, concretamente, a varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en las que se dictamina que "cuando el retraso es por tan escaso plazo, no basta, de acuerdo con los criterios de proporcionalidad, para privar totalmente de la subvención". Frente a esta sentencia cabe recurso de apelación, que deberá presentarse en el plazo de 15 días.

 

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