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Condenado a nueve meses de cárcel y multa por insultos a una camarera por ser mujer y extranjera

La Audiencia de Zamora hace pública la sentencia contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

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Condenado a nueve meses de cárcel y multa por insultos a una camarera por ser mujer y extranjera
Audiencia Provincial de Zamora. (Foto archivo)
O.R.R
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Un hombre ha sido condenado en Zamora a nueve meses de prisión por un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, por insultar reiteradamente y tratar de forma despectiva a una camarera de un establecimiento hostelero por su condición de mujer y extranjera.

La Audiencia de Zamora ha hecho pública este miércoles la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El fallo judicial obliga además al condenado al pago de una multa de 1.260 euros y le inhabilita durante tres años para ejercer profesión u oficio educativos tanto en el ámbito docente como deportivo o de tiempo libre, según recoge EFE.

El juez considera probado que el hombre, sin antecedentes penales y cliente habitual del establecimiento en el que trabajaba la mujer, profirió en numerosas ocasiones en voz alta y en presencia de otros clientes insultos y expresiones despectivas, según la sentencia.

Los hechos se produjeron en localidad cabecera de comarca de la provincia de Zamora, en la que el acusado también ha utilizado esa forma despectiva de dirigirse a esa camarera en otras, también extranjeras, de otros establecimientos hosteleros, según recogen los hechos probados del fallo judicial.

La verosimilitud de la denuncia de la víctima, que en sus declaraciones por los hechos ha sido "coherente, persistente y sin contradicciones", y las declaraciones de otros testigos que han corroborado lo ocurrido las ha utilizado como argumentos el tribunal zamorano para la condena.

El acusado también ha sido condenado al pago de las costas del juicio y a indemnizar a la víctima con la cantidad de 500 euros, en una sentencia que no es firme y que puede recurrirse en el plazo de diez días.

El tribunal no ha apreciado circunstancias agravantes, pese a que en el juicio el Ministerio Fiscal sí lo había hecho en base al género y al origen de la víctima y había pedido por ello una pena de prisión de 18 meses, mientras que la defensa había solicitado la libre absolución del hombre ahora condenado, según informa EFE.

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