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El TSJ revoca parte de la condena a un conductor por la muerte de 3 personas en Zamora
El Tribunal Superior de Justicia elimina la pena de 5 años de prisión al no ver evidencia de que la ingesta de estupefacientes influyera en la conducción
El principio "in dubio pro reo" ha llevado al Tribuna Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) a revocar en parte una sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, por la que se condenaba a cinco años de prisión a un conductor por la muerte de tres personas. El TSJ considera que no hay "evidencia rotunda" de que la ingesta de estupefacientes influyera en la conducción.
La resolución judicial ha estimado así parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, según informa EFE.
El accidente se produjo el 25 de septiembre de 2019 en la autovía Ruta de la Plata (A-66), a la altura del término municipal de Montamarta, donde colisionó un turismo con un camión que estaba parado en el arcén.
El Tribunal le absuelve de los delitos de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, y de conducción temeraria manifiesta.
Así, le condena por tres homicidios por imprudencia, pero los reduce de imprudencia grave, que estableció la Audiencia, a imprudencia menos grave.
La absolución de los delitos de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas y conducción temeraria manifiesta supone la eliminación de la pena de cinco años de prisión que se había dictado en la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de fecha 6 de septiembre de 2022.
Como autor de tres homicidios por imprudencia menos grave, el TSJ le condena al pago de una multa de 9.000 euros.
La sentencia determina que en el supuesto enjuiciado resulta acreditado que el recurrente había consumido las sustancias estupefacientes que se evidenciaron en el resultado del análisis de saliva y de sangre que le fue practicado, concretamente cannabis y cocaína.
Sin embargo, sostiene que "no existe una evidencia rotunda de que las mismas le influyeron en la conducción".
"Debemos entender que existe, al menos, una sombra de duda sobre el extremo analizado que nos debe llevar a aplicar el principio in dubio pro reo", sostiene la sentencia a la que ha tenido acceso EFE, por lo que se descarta el delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas por el que había sido condenado por la Audiencia de Zamora.
Para el TSJ, no existe prueba alguna en contra del conductor que permita aseverar que circulaba a más velocidad de la permitida, por lo que le absuelve también de un delito de conducción temeraria.
En el accidente fallecieron dos jóvenes de 16 y 21 años que viajaban en el turismo, que guiaba el conductor que ha resultado condenado, y un camionero de 48 años que se había detenido en el arcén a causa de una avería en el camión con el que circulaba y contra el que colisionó el turismo.
Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra esta sentencia.
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