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El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Zamora ha fallado a favor del Ayuntamiento de Zamora en un pleito planteado por el Club Deportivo Zamarat sobre una subvención. Se trataba de una cuantía de 49.135 euros que no se otorgó por incumplir los plazos en la justificación de facturas, como se esgrime desde el Consistorio.
El Servicio de Deportes es "muy reiterativo" en ese sentido "avisando permanentemente y de forma continuada de los plazos para justificar las subvenciones", se expresa desde el Ayuntamiento de Zamora.
El Club los "incumplió", y, en consecuencia, "y en aras de cumplir estrictamente las bases de la convocatoria, el Ayuntamiento cumplió con su deber y obligación, de no otorgar dicha subvención".
Las notificaciones se conocían por parte del Club, según se apunta desde el Ayuntamiento, y los plazos obligan a las administraciones y a los clubes.
El artículo 34.3 de la Ley de Subvenciones establece que el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, en los términos establecidos en la convocatoria, cuyas Bases establecían un plazo de obligado cumplimiento.
"Y así lo dice claramente la sentencia, el plazo de justificación establecido es improrrogable y, además, era una obligación que incumbía al recurrente, ni siquiera instó legalmente una ampliación del plazo de justificación, ni actúo con la diligencia debida". El plazo "improrrogable, junto a que no se instó una ampliación legal, implicaría un trato de favor respecto a los incumplidores de sus obligaciones".
El Ayuntamiento asegura haber cumplido en todo momento con la legalidad. "Ha tratado a todos los clubes por igual, como no podría ser de otra manera".
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