Pasa a disposición judicial por darse a la fuga tras un accidente sin auxiliar al otro conductor en Zamora

Ocurrió el pasado 11 de febrero en una carretera provincial en el término de Venialbo, con el resultado de una persona herida grave

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Pasa a disposición judicial por darse a la fuga tras un accidente sin auxiliar al otro conductor en Zamora
Imagen de archivo de la Guardia Civil de Tráfico
O.R.R
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Lectura estimada: 2 min.

La Guardia Civil ha puesto a disposición judicial a un conductor por no auxiliar a otro tras un accidente entre ambos. Uno de los vehículos implicados se ausentó del lugar sin socorrer al herido ni dar aviso a asistencia sanitaria, quedando la víctima totalmente desamparada, según se informa hoy desde la Benemérita.

Fue el pasado 11 de febrero cuando se produjo el siniestro vial en el kilómetro 22,800 de la carretera provincial ZA-610 (CL-605-limite provincia Valladolid), en el término municipal de Venialbo, en la provincia de Zamora, con el resultado de una persona herida grave.

El Equipo de Investigación de Siniestros Viales del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Zamora inició entonces una investigación para esclarecer la autoría y responsabilidad del siniestro vial, así como la identificación del conductor que se ausentó del mismo.

Las manifestaciones recabadas ofrecieron datos iniciales como tipo, marca y modelo del vehículo, dirección tomada por el vehículo huido y características del conductor. Las actuaciones realizadas dieron resultado la semana pasada cuando fue identificado el conductor del vehículo que se ausentó del siniestro vial. En la inspección ocular sobre el vehículo, se hallaron vestigios que confirmaban su implicación en el accidente, según la Guardia Civil.

Por esta omisión del deber de socorro se instruyeron diligencias penales puestas a disposición del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Zamora. 

El Código Penal establece en su artículo 382 bis, que el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

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